Obligatoria a partir del 9 de diciembre
A partir del 9 de diciembre de 2025, la Manifestación de Valor (MV) dejará de ser un documento físico o de archivo interno y pasará a ser una obligación digital previa al despacho aduanero. Este cambio, establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025, busca aumentar la transparencia, combatir el subvaluo de mercancías y fortalecer el control aduanero en México.
En Nuvocargo, entendemos que este cambio representa un reto importante para las empresas que importan a México. Por eso, preparamos esta guía completa, respaldada en fuentes oficiales y regulaciones vigentes, para ayudarte a entender y cumplir correctamente con esta nueva obligación.
¿Qué es la Manifestación de Valor?
Es un documento bajo protesta de decir verdad que debe presentar el importador ante la aduana mexicana para declarar el valor comercial de las mercancías importadas. Este valor es la base para calcular correctamente los impuestos al comercio exterior.
Base legal: artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y artículo 81 de su Reglamento.
La MV debe incluir:
- Valor de transacción (precio pagado)
- Costos incrementables (fletes, seguros, regalías, comisiones, etc.)
- Documentación de soporte: factura comercial, contrato, comprobantes de pago, lista de empaque, entre otros.
¿Qué cambia a partir del 9 de diciembre de 2025?
Desde esa fecha:
- La MV deberá presentarse exclusivamente de forma electrónica a través de la plataforma VUCEM: www.ventanillaunica.gob.mx
- Deja de aceptarse en físico o mediante otros medios.
- Se utilizará el nuevo formato digital E2, disponible en el Anexo 1 de las RGCE 2025.
- El e-documento generado deberá declararse en el pedimento.
- El importador podrá autorizar al agente aduanal (vía RFC) para consultar o descargar la MV y sus anexos.
Importante: según el Transitorio Quinto de las RGCE 2025, esta obligación entró en vigor 90 días después de la publicación del formato E2 en VUCEM (1 de agosto de 2025), por lo que será obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025.
¿Quiénes están obligados?
- Todos los importadores, personas físicas o morales, que realicen operaciones de importación en México.
- Agentes aduanales y representantes legales deben asegurarse de cumplir con este requisito.
- Aplica solo para importaciones, no para exportaciones.
Excepciones: la Regla 1.5.1, fracción VII de las RGCE 2025 contempla casos en los que no es necesario elaborar o transmitir la MV (por ejemplo, retornos de mercancías previamente exportadas bajo ciertas condiciones o empresas OEA/IMMEX en importaciones temporales específicas).
¿Qué necesito para cumplir?
Checklist esencial:
- e.firma vigente del importador
- Registro activo en VUCEM
- Documentación de soporte:
- Factura comercial
- Contrato o pedido de compra
- Comprobantes de pago
- Documentos de fletes, seguros y regalías
- Lista de empaque (si aplica)
- Conocimiento del formato electrónico E2
¿Cómo se presenta en VUCEM?
- Ingresar a www.ventanillaunica.gob.mx
- Iniciar sesión con la e.firma del importador
- Seleccionar “Trámite de Manifestación de Valor”
- Llenar el formulario electrónico (formato E2)
- Adjuntar los documentos de soporte requeridos
- Firmar electrónicamente y enviar
VUCEM emitirá un acuse de transmisión (folio e-documento), el cual deberá declararse en el pedimento correspondiente antes del despacho.
¿Qué pasa si no la presento?
- Embargo precautorio de mercancías.
- Multas y sanciones conforme al artículo 185 de la Ley Aduanera:
- Por omisión: de $4,790 a $7,190 MXN por operación.
- Por datos inexactos: de $2,330 a $3,310 MXN por operación.
- Retrasos en la liberación aduanal.
- Riesgo elevado de auditorías por parte del SAT o la ANAM.
¿Qué puedo hacer desde ahora?
- Verifica tu acceso a VUCEM.
- Asegúrate de que tu e.firma esté vigente.
- Actualiza tu registro como importador ante el SAT.
- Capacita a tu equipo en el llenado del formato E2.
- Coordina con tu agente aduanal el flujo de trabajo y validaciones.
- Implementa un SOP interno que confirme la transmisión antes del despacho.
- Conserva digitalmente la MV y sus anexos durante 5 años, conforme al artículo 30 del CFF.
Infografía práctica: antes, durante y después del despacho
Antes del despacho:
- Transmitir la MV (E2) vía VUCEM.
- Autorizar al agente aduanal para consultar la MV.
- Adjuntar todos los documentos soporte (factura, flete, pagos, contrato, etc.).
Durante el despacho:
- Declarar el folio del e-documento en el pedimento.
- Verificar que los datos del pedimento (valor, proveedor, incoterm y moneda) coincidan con la MV.
Si hay errores:
- Reemplazar la MV en VUCEM.
- Adjuntar el documento D9 (multa, art. 185 fr. II).
- Rectificar el pedimento si cambia el valor declarado.
Después del despacho:
- Conservar digitalmente la MV y sus anexos por 5 años.
- Tenerlos disponibles para auditorías SAT/ANAM.
Conclusión
La nueva Manifestación de Valor electrónica representa un paso importante hacia la modernización del comercio exterior en México. No se trata solo de cumplir con una obligación, sino de fortalecer la transparencia y reducir riesgos fiscales.
En Nuvocargo, trabajamos de la mano con nuestros clientes para adaptarse a este cambio, asegurando procesos ágiles, cumplimiento normativo y cero interrupciones en sus operaciones transfronterizas.
¿Tienes dudas sobre cómo cumplir con la MV electrónica? Nuestro equipo de expertos en comercio internacional está listo para ayudarte.
Base legal
- Ley Aduanera, art. 59 fr. III y 185.
- Reglamento de la Ley Aduanera, art. 81.
- RGCE 2025: Regla 1.5.1 y Transitorio Quinto.
- Hoja Informativa VUCEM No. 08/2025.