Términos y condiciones | Nuvocargo

Términos y Condiciones de Intermediación

Oncarriage, LLC. (una subsidiaria de Nuvocargo Inc.) con su asiento principal de negocios en 154 Grand Street, New York, NY 10013, por su propio derecho y en representación de sus empresas afiliadas y divisiones, quienes también se consideran parte de estos Términos y Condiciones de Intermediación (el “Contrato”), colectivamente referidos en lo sucesivo como el “Agente de Carga”, en su carácter de intermediario de bienes, suministra un servicio que permite, a través del sitio de internet nuvocargo.com (el “Sitio”), o por medio de teléfonos móviles o correo electrónico, que terceros registrados como “Clientes” (tal y como dicho término se define con posterioridad) que publiquen o soliciten envíos de carga terrestre por carretera (colectivamente con el Sitio y todos los servicios proporcionados conforme al mismos referidos en lo sucesivo como el “Servicio”). Tal y como se utiliza en el presente, el término “Cliente” significa cualquier entidad que establezca una Cuenta como cliente. A efecto de utilizar el Servicio, ya sea por la solicitud de Servicios a través del Sitio o de cualquier otra forma, los Clientes deben registrarse para la obtención de una cuenta en el Sitio (la “Cuenta”) y suministrar cierta información que le es solicitada mediante el formato de registro. El Cliente declara y garantiza que la totalidad de la información que proporciona (a través del Sitio o de cualquier otra forma) es verdadera y correcta y que el Cliente mantendrá la exactitud de dicha información. El Servicio, y este Contrato, serán aplicables únicamente para la coordinación por parte del Agente de Carga de la contratación del servicio de e autotransporte de carga para envíos transportados hacia, desde o dentro de los Estados Unidos, México y Canadá y no será aplicable a otros servicios que el Agente de Carga pueda brindar, incluyendo, pero sin limitarse a servicios como agente aduanal.

EL AGENTE DE CARGA CELEBRA ESTE CONTRATO, SEGÚN SE MODIFIQUE EL MISMO DE TIEMPO EN TIEMPO, CON EL CARÁCTER DE AGENTE DE CARGA Y CON EFECTOS A LA FECHA EN QUE SE PUBLIQUE UNA CARGA POR EL CLIENTE EN EL SERVICIO. POR EFECTO DE ACCEDER O USAR EL SERVICIO, USTED, EL “CLIENTE”, ACEPTA ESTE CONTRATO A NOMBRE SUYO, Y DE LA EMPRESA, ENTIDAD U ORGANIZACIÓN QUE REPRESENTA, ASÍ COMO AL PROPIETARIO DE LA CARGA QUE USTED IDENTIFICA COMO TAL. USTED DECLARA, ADEMÁS, QUE CUENTA CON EL DERECHO, FACULTADES Y CAPACIDAD PARA CELEBRAR ESTE CONTRATO A NOMBRE PROPIO, A NOMBRE DEL CLIENTE QUE IDENTIFICA CUANDO ACCESA AL SERVICIO Y EN REPRESENTACIÓN DEL DUEÑO DE LA CARGA QUE USTED IDENTIFICA. CUALQUIER TÉRMINO EN CUALQUIER DOCUMENTO TRANSACCIONAL O DE ENVÍO ESPECÍFICO, INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A CUALQUIER CARTA DE PORTE, RECIBO DE CARGA O DOCUMENTO SIMILAR QUE SEA INTERCAMBIADO ENTRE LAS PARTES NO SERÁ APLICABLE A CUALQUIER SERVICIO PRESTADO CONFORME AL PRESENTE CONTRATO NI SERÁ VINCULANTE PARA CON O APLICABLE AL AGENTE DE CARGA. USTED NO PODRÁ ACCEDER AL SERVICIO O ACEPTAR ESTE CONTRATO SI NO CUENTA CON POR LO MENOS 18 AÑOS DE EDAD, CUENTA CON PLENA CAPACIDAD LEGAL Y EN CASO DE SER REPRESENTANTE, CUENTA CON PLENAS FACULTADES PARA REPRESENTAR AL CITADO CLIENTE. SI USTED NO ACEPTA LA TOTALIDAD E LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO, NO ACCESE O UTILICE EL SERVICIO. EL AGENTE DE CARGA PODRÁ CANCELAR SU ACCESO Y SU CAPACIDAD PARA USAR EL SERVICIO EN CUALQUIER MOMENTO A SU ABSOLUTA DISCRECIÓN YA SEA POR CAUSA JUSTIFICADA O SIN ELLA. ESTE CONTRATO ES APLICABLE EXCEPTO EN LA MEDIDA QUE ENTRE EN CONFLICTO CON, O SU CUMPLIMIENTO SE ENCUENTRE DISPENSADO POR UN CONTRATO POR ESCRITO QUE SEA FIRMADO POR UN FUNCIONARIO DEL AGENTE DE CARGA. AL RECIBIR LA SOLICITUD RAZONABLE PARA ELLO DEL AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE PROPORCIONARÁ TODA LA DOCUMENTACIÓN Y OTRA INFORMACIÓN QUE LE SEA SOLICITADA EN RELACIÓN CON LAS REGLAS, NORMATIVIDAD Y POLÍTICAS DEL AGENTE DE CARGA EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES Y DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO.

  1. DESCRIPCIÓN Y USO DEL SERVICIO.

  1. El Servicio incluye una Plataforma en virtud de la cual el Cliente puede solicitar una cotización para un envío especifico (cada una de ellas una “Orden”). El Cliente es responsable de proporcionar y proporcionará la totalidad de la información solicitada por el Servicio (“Información de la Orden”), y garantiza y declara que toda la información en la Información de la Orden es precisa y completa. El Agente de Carga proveerá una cotización de precio (la “Cotización”) al Cliente por medio del Servicio con base en la Información de la Orden capturada en el Servicio. POR EFECTO DE PROPORCIONAR LA COTIZACIÓN, EL AGENTE DE CARGA NO GARANTIZA QUE PODRÁ GESTIONAR EL TRANSPORTE SOLICITADO, PERO REALIZARÁ ESFUERZOS COMERCIALES RAZONABLES PARA ELLO. El Servicio brindará al Cliente la opción de aceptar la Cotización. AL ACEPTAR LA COTIZACIÓN, POR MEDIO DE LAS FUNCIONES PROPORCIONADAS POR EL SERVICIO, EL CLIENTE AUTORIZA AL AGENTE DE CARGA PARA COORDINAR LA TRANSPORTACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA INFORMACIÓN DE LA ORDEN Y ACEPTA PAGAR EL PRECIO ESTABLECIDO EN LA COTIZACIÓN.

  2. El Cliente reconoce y acepta que el Agente de Carga opera como una entidad independiente y no como un transportista en la venta, negociación, suministro o gestión de transporte a título oneroso, y que el transporte efectivo de la carga ofrecida a través del Agente de Carga será realizado por terceros transportistas terrestres (los “Transportistas que prestan el Servicio”). El Agente de Carga y el Cliente declaran y garantizan que su relación es de contratistas independientes y que sus respectivos empleados se encuentran bajo su control y administración exclusivos. Nada de lo establecido en este Contrato deberá interpretarse en el sentido de obligar al Agente de Carga a prestar Servicios a solicitud del Cliente y el Agente de Carga se reserva el derecho de aceptar o declinar, a su entera discreción, cualquier solicitud especifica de Servicios. El Cliente entiende, reconoce y acepta plenamente que el Agente de Carga no presta Servicio alguno en relación con transporte multimodal en el mercado mexicano.

  1. PAGOS Y CARGOS.

El Agente de Carga cargará y el Cliente pagará las tarifas y cargos establecidos en la Cotización sin compensación. El Cliente acepta pagar al Agente de Carga sin compensación o retención de tipo alguno y dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la factura, que causará interés a una tasa equivalente al uno por ciento (1%) mensual sobre cualquier saldo insoluto. El Cliente también será responsable de cualquier gasto, impuesto, tarifas y derechos de importación o exportación y otros cargos gubernamentales incurridos en la prestación de los Servicios, incluyendo honorarios de abogados que el Agente de Carga incurra en la recuperación de sus tarifas y cargos. EL CLIENTE TAMBIÉN SERÁ RESPONSABLE DE TODO CARGO ACCESORIO IMPUESTO POR EL TRANSPORTISTA QUE PRESTA EL SERVICIO QUE NO HAYA SIDO PREVISTO POR EL AGENTE DE CARGA AL MOMENTO EN QUE EL AGENTE DE CARGA COORDINÓ LOS SERVICIOS CON EL TRANSPORTISTA QUE PRESTA LOS SERVICIOS O QUE NOS ENCONTRABAN INCLUIDOS EN LA TARIFA COTIZADA POR EL AGENTE DE CARGA. SI CUALQUIER INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL CLIENTE ES INEXACTA O INCOMPLETA, EL CLIENTE RECONOCE Y ACEPTA QUE LAS TARIFAS PACTADAS PODRÁN SER MODIFICADAS A ENTERA DISCRECIÓN DEL AGENTE DE CARGA PARA REFLEJAR LOS BIENES EFECTIVAMENTE INTERCAMBIADOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS.

  1. INDEMNIZACIÓN.

EL CLIENTE DEFENDERÁ, INDEMNIZARÁ Y SACARÁ EN PAZ Y A SALVO AL AGENTE DE CARGA, SUS ENTIDADES RELACIONADAS, Y A CADA UNO DE SUS FUNCIONARIOS, SOCIOS Y CONSEJEROS Y PAGARÁ Y REEMBOLSARÁ A CADA UNO DE ELLOS DE Y EN CONTRA DE TODO TIPO DE DEMANDA, DAÑOS, RESPONSABILIDAD, MULTAS, RESOLUCIONES JUDICIALES, SANCIONES Y OTRAS CANTIDADES (INCLUYENDO HONORARIOS RAZONABLES DE ABOGADOS) QUE SURJAN O SE RELACIONEN CON: (i) EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO POR PARTE DEL CLIENTE; (ii) LA NEGLIGENCIA O CUALQUIER OTRA CONDUCTA CULPABLE DEL CLIENTE, SUS REPRESENTANTES, CONTRATISTAS O EMPLEADOS; (iii) LA VIOLACIÓN POR PARTE DEL CLIENTE, SUS REPRESENTANTES, CONTRATISTA O EMPLEADOS O CUALQUIER LEY, REGLAMENTO O NORMATIVIDAD APLICABLES; O (iv) EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CLIENTE DE SU OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INSTRUCCIONES, DIRECCIONES O SOLICITUDES AL AGENTE DE CARGA O EL CUMPLIMIENTO O CONFIANZA EN LA FIABILIDAD DE DICHAS INSTRUCCIONES, DIRECCIONES O SOLICITUDES POR PARTE DEL AGENTE DE CARGA. SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, LA OBLIGACIÓN DEL CLIENTE DE INDEMNIZAR, SACAR EN PAZ Y A SALVO, PAGAR Y REEMBOLSAR NO APLICARÁ EN LA MEDIDA QUE CUALQUIER RECLAMACIÓN SEA PRODUCTO DE LA NEGLIGENCIA O DOLO DE LA PARTE QUE SOLICITA LA PROTECCIÓN DE ESTE PÁRRAFO (CADA UNO DE LOS CUALES ES, CON EXCEPCIÓN DEL AGENTE DE CARGA, UN CAUSAHABIENTE DE ESTE CONTRATO POR VOLUNTAD DE LAS PARTES).

  1. TRANSPORTISTA QUE PRESTA LOS SERVICIOS.

Ll exclusive responsabilidad del Agente de Carga respecto a la selección y contratación de los Transportistas que prestan el Servicio es realizar esfuerzos razonables para colocar las cargas del Cliente con Transportistas que prestan el Servicio responsable, y exclusivamente para el caso de Transportistas que prestan el Servicio en los Estados Unidos: (i) estén autorizados para prestar los servicios requeridos por el Cliente; (ii) con transportistas que no mantengan una calificación de seguridad de insatisfactorio (“unsatisfactory”) o inadecuado (unfit) por parte del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (U.S. Department of Transportation); y (iii) que posee todas las coberturas de seguro requeridas conforme a la Legislación Aplicable. El Agente de Carga no otorga garantía o respaldo expreso o tácito alguno respecto al tiempo de entrega o la ubicación del Transportista que presta el Servicio para la prestación de los servicios de transporte solicitados por el Cliente.

  1. SEGURO DEL AGENTE DE CARGA.

El Agente de Carga cumplirá con todos los requisitos de seguros y fianzas que le imponga la ley, incluyendo su obligación de mantener una fianza o depósito en custodia fiduciaria, en el entendido sin embargo, que dichos requisitos de seguro o fianzas no se interpretarán en el sentido de sobreseer y/o sustituir cualquier requisito de seguros y/o fianzas que requieran mantener ya sea el Cliente y/o los Transportistas que presta en Servicio ya sea por requerimiento legal o por prudencia comercial razonable, respecto d ellos cuales el Agente de Carga bajo ninguna circunstancia será responsable y respecto de cuya responsabilidad en este acto el Cliente de manera expresa libera al Agente de Carga.

  1. PÉRDIDA, DAÑO O MERMA DE LA CARGA.

  1. El Cliente reconoce que los Transportistas que prestan el Servicio podrán limitar su responsabilidad derivada de la pérdida, daños o retrasos a la carga. A solicitud del Cliente, el Agente de Carga realizará esfuerzos comerciales razonables para determinar y comunicar al Cliente las limitaciones de daños y pérdida de carga del Transportista que presta el Servicio. Si el Cliente desea que el Agente de Carga gestione con el Transportista que presta el Servicio para que éste asuma una responsabilidad en exceso de la limitación que sea aplicable en términos ordinarios, el Cliente deberá hacer dicha solicitud del Agente de Carga contactando a su representante de ventas con el Agente de Carga con el objeto de solicitar una responsabilidad mayor con por lo menos setenta y dos (72) horas de anticipación a la hora programada de recepción de la carga. Al recibir dicha solicitud, el Agente de Carga realizará esfuerzos razonables para gestionar el envío con un Transportista que presta el Servicio que pueda prestar el servicio con los niveles de responsabilidad solicitados y en caso de que el Agente de Carga pueda lograrlo, éste emitirá una nueva Cotización al Cliente en la que se muestren los cargos adicionales derivados de la solicitud del Cliente de obtener una responsabilidad adicional y el Cliente acepta pagar dichas cantidades adicionales. Si el Agente de Carga no expide una Cotización que establezca cargos adicionales relacionados con la solicitud al Transportista que presta el Servicio de asumir una responsabilidad adicional, el Cliente reconoce y acepta que se aplicará la responsabilidad ordinaria del Transportista que presta el Servicio.

  2. Si menoscabo de las anteriores disposiciones, el Cliente reconoce y acepta que los Transportistas que prestan el Servicio que prestan servicios en México no aceptarán asumir responsabilidad adicional a la limitación aplicable, y que cualquier pérdida o daño que ocurra a la cargo que se transporte desde, hacia o dentro de México estará sujeta a dichas limitaciones a menos que el Agente de Carga acepte algo distinto por escrito y de forma expresa.

  3. Será responsabilidad del Cliente asegurar el producto en tránsito. El Agente de Carga podrá facilitar el proceso de presentación y gestión de reclamaciones con el Transportista que presta el Servicio si el Cliente entrega al Agente de Carga, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrega, una reclamación por escrito debidamente sustentada por toda la documentación aplicable, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa el recibo de entrega, y en al que se describa la naturaleza y causa de la reclamación de daño en la carga. El Agente de Carga podrá, a su entera discreción y sin responsabilidad frente al Cliente, desechar la gestión de la reclamación frente al Transportista que presta el Servicio si dicha reclamación no se resuelve dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su recepción por parte del Agente de Carga o si el Cliente, a la entera discreción del Agente de Carga, omite cooperar con el Agente de Carga en la presentación de las reclamaciones con el Transportista que presta el Servicio. El Agente de Carga no será responsable en caso alguno del resultado de dicha reclamación con el Transportista que presta el Servicio o por el incumplimiento del Transportista que presta el Servicio en cualquiera de sus obligaciones derivadas de dicha reclamación.

  4. El Cliente reconoce y acepta que el incumplimiento o el alegato de incumplimiento por parte de Transportista que presta el Servicio en su obligación de seguir las instrucciones del manejo de la carga, o la ruptura de sellos, no traerán como resultado por sí misma la presunción de que la carga ha sido adulterada, contaminada o de alguna otra forma determinada como inadecuada para su uso natural.

  5. EL AGENTE DE CARGA NO TENDRÁ RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA, DAÑO O MERMA EN LA CARGA EXCEPTO EN LA MEDIDA QUE DICHAS RECLAMACIONES SEAN CAUSADAS PO LOS ACTOS U OMISIONES NEGLIGENTES Y DOCUMENTADOS DEL AGENTE DE CARGA, EN CUYO CASO LA RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE CARGA ESTARÁ LIMITADA A LOS CARGOS COBRADOS POR EL AGENTE DE CARGA Y PAGADOS POR EL CLIENTE RESPECTO DE LOS BIENES MATERIA DE LA RECLAMACIÓN.

  6. El Cliente es responsable de presentar una reclamación con el Agente de Carga en la que alegue la responsabilidad del Agente de Carga por la pérdida o daño de carga dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de entrega de la carga correspondiente (o en caso de que dicha entrega no haya ocurrido, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que la carga debió ser entregada). El incumplimiento de los anterior traerá como resultado la renuncia absoluta a realizar dicha reclamación y liberará al Agente de Carga de toda responsabilidad al respecto. En ningún caso el Agente de Carga tendrá responsabilidad alguna derivada de o relacionada con la negativa del Transportista que presta el Servicio de aceptar responsabilidad por el valor completo de la carga o que de otra forma limite o desconozca su responsabilidad por daño o pérdida de la carga.

  7. El Agente de Carga no tendrá obligación alguna de coordinar, ni el Transportista que presta el Servicio tendrá obligación alguna de presta servicio de conformidad con un horario o calendario prestablecido de recepciones o entregas; la responsabilidad exclusiva del Agente de Carga será asegurarse que los Transportistas que prestan el Servicio presten el servicio conforme a un despacho de mercancías razonable.

  8. Cualquier demanda relacionada con una reclamación conforme a lo anterior deberá ser promovida dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la negativa a total o parcial de la reclamación correspondiente. El Cliente reconoce y acepta que la responsabilidad exclusive del Agente de Carga respecto a la pérdida, daño o retraso en la carga será la establecida en esta cláusula y el Cliente declara y garantiza que, en caso de no ser el propietario de la carga, el Cliente cuenta con facultades que le han sido otorgadas por dicho propietario para obligarle en los términos de lo establecido en este Contrato.

  1. DOCUMENTOS DE ENVÍO.

Los envíos realizados conforme al presente podrán ser aceptados por el Transportista que presta el Servicio mediante una carta de porte o documento similar que establezca los derechos y obligaciones respectivos del Cliente y el Transportista que presta el Servicio. En ningún caso los términos y condiciones de dicha carta de porte o documento utilizado por el Cliente y el Transportista que presta el Servicio serán aplicables a los Servicios del Agente de Carga o serán vinculantes en medida alguna para el Agente de Carga. A solicitud del Cliente, el Agente de Carga solicitará a los Transportistas que prestan el Servicio que obtengan evidencia de entrega de las mercancías del consignatario en la que se muestren las mercancías entregadas y sus condiciones y hora de entrega. El Cliente renuncia al derecho a tener acceso a los registros del Agente de Carga de conformidad con 49 C.F.R. Parte 371.

  1. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES O DEMORAS.

El Agente de Carga conviene en notificar al Cliente de cualquier accidente u otro evento de que tenga conocimiento el Agente de Carga y que evite que el transportista realice una entrega oportuna.

  1. RENUNCIA Y LIBERACIÓN.

EL AGENTE DE CARGA NO TIENE RESPONSABILIDAD U OBLIGACIÓN ALGUNA POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE SUMINISTRADOS AL CLIENTE POR CUALQUIER TRANSPORTISTA QUE PRESTA LOS SERVICIOS. EL AGENTE DE CARGA NO SE CONSIDERARÁ REPRESENTANTE O SOCIO DE CUALQUIER TRANSPORTISTA QUE PRESTA LOS SERVICIOS O DEL CLIENTE POR NINGUNA CAUSA.

  1. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

EN NINGÚN CASO AGENTE DE CARGA (NI SUS PROVEEDORES) SERÁN RESPONSABLES FRENTE AL CLIENTE O CUALQUIER TERCERO POR CUALQUIER LUCRO CESANTE O CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, CONSECUENTE, EJEMPLAR, INCIDENTAL, ESPECIAL O PUNITIVO QUE SE DERIVE DE O RELACIONE CON ESTE CONTRATO O EL USO O LA INCAPACIDAD DE UTILIZAR EL SERVICIO POR PARTE DEL CLIENTE, INCLUYENDO DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, EL LUCRO CESANTE O LA INTERRUPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE NEGOCIO, AÚN SI EL AGENTE DE CARGA HA SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE INCURRIRSE DICHOS DAÑOS. SIN MENOSCABO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN SENTIDO CONTRARIO EN EL PRESENTE, LA RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE CARGA (Y SUS PROVEEDORES) FRENTE AL CLIENTE POR CUALQUIER DAÑO DERIVADO DE O RELACIONADO CON ESTE CONTRATO O EL SERVICIO (POR CUALQUIER CAUSA DE CUALQUIER NATURALEZA Y CON INDEPENDENCIA DE LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE) ESTARÁ LIMITADA A LO QUE RESULTE MAYOR DE ENTRE (A) CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($50) O (B) LAS CANTIDADES QUE EL CLIENTE HA PAGADO AL AGENTE DE CARGA EN LOS 12 MESES PREVIOS (EN CASO DE EXISTIR). LA EXISTENCIA DE MÁS DE UNA RECLAMACIÓN NO AUMENTARÁ DICHO LÍMITE.

  1. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.

El Cliente consiente en recibir comunicaciones del Agente de Carga en forma electrónica y acepta que todos los términos y condiciones, acuerdos, avisos, divulgaciones y otras comunicaciones que el Agente de Carga proporcione al Cliente electrónicamente satisfacen cualquier requisito legal que dichas comunicaciones satisfarían si fuera en forma escrita y expresamente acepta estar obligado por todas las transacciones con el Agente de Carga realizadas a través de medios electrónicos sin necesidad de firmas físicas. Lo anterior no afecta a los derechos irrenunciables del Cliente.

  1. CESIÓN.

Ninguna de las partes podrá ceder este Contrato o cualquier derecho del mismo sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, excepto que (i) el Agente de Carga puede ceder este Contrato a cualquiera de sus empresas matrices, subsidiarias o relacionadas (incluyendo, pero sin limitarse a, Nuvocargo Inc.), o a cualquier empresa superviviente en una fusión o adquisición; y (ii) el Agente de Carga puede ceder o gravar de otro modo todos y cada uno de los derechos de cobro del presente documento a favor de cualquier tercero, incluidas las instituciones financieras. Cualquier cesión realizada de conformidad con este párrafo será vinculante para todos los cesionarios, herederos y sucesores de la parte cedente. El Cliente reconoce y acepta que el Agente de Carga se encuentra autorizado para subcontratar la prestación de los Servicios con terceros a la absoluta discreción del Agente de Carga.

  1. NOTIFICACIONES.

Con excepción de las comunicaciones comerciales regulares, que pudiesen ser transmitidas a través de procedimientos establecidos por acuerdo o aquiescencia, todas las notificaciones hechas en virtud del presente se proporcionarán por escrito y se entregarán por correo certificado, o por mensajería urgente con capacidad de seguimiento. Las notificaciones transmitidas por correo certificado o mensajería urgente se considerarán recibidas a partir de la fecha y hora en que el destinatario las haya firmado. Si se envían al Cliente, las notificaciones se dirigirán a la dirección proporcionada por el Cliente al registrarse en el Servicio, actualizada por el Cliente de tiempo en tiempo. Si es al Agente de Carga, la notificación se dirigirá como se indica a continuación:

Oncarriage, LLC
Attn: Deepak Chuugani
154 Grand St, Level 5
New York, NY 10013

  1. FUERZA MAYOR.

Ninguna de las partes, ni ningún Transportista que presta el Servicio será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud del presente Contrato que sea resultado de un caso de fuerza mayor, incluidos, entre otros, casos fortuitos, actos de gobierno u otras autoridades civiles o militares, actos de terror, guerra, disturbios o cualquier otro acontecimiento de índole similar que escape al control razonable de la parte. En caso de fuerza mayor, la parte afectada notificará sin demora a la otra parte por escrito, indicando las razones de la incapacidad de cumplir las disposiciones del presente Contrato y la duración prevista de la fuerza mayor.

  1. CONTRATO INTEGRO.

Este Contrato y los T&C’s del Sitio Web suscritos de forma separada por las partes constituye el acuerdo y convenio íntegro entre las partes en relación con los Servicios y sobresee cualquier acuerdo o pacto previo al respecto, ya sea oral o escrito. En caso de existir conflicto entre este Contrato y los T&C’s del Sitio Web, este Contrato prevalecerá. Este Contrato no podrá ser enmendado, cambiado, alterado o de otra forma modificado excepto por escrito que sea firmado por ambas partes.

  1. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS Y GASTOS.

En el caso de que cualquiera de las partes incurra en honorarios de abogados, costas o gastos razonables para hacer cumplir cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, o para ejercer cualquier derecho o recurso derivado de cualquier incumplimiento del presente Contrato por la otra parte, la parte que prevalezca tendrá derecho a recibir honorarios de abogados, costas y gastos razonables de la otra parte.

  1. DIVISIBILIDAD.

Si alguna disposición de este Contrato se considera inválida en virtud de las leyes del Gobierno Federal, cualquier Estado, Provincia, Territorio, Municipio o cualquier otra jurisdicción que tenga autoridad, se considerará que dicha disposición no tiene efecto en dicha jurisdicción, pero todas las demás disposiciones del presente Contrato permanecerán en pleno vigor y efecto.

  1. RENUNCIA.

Las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con el capítulo 49 del U.S.C. § 14101(b) con el fin de prestar y recibir servicios de transporte con las tarifas y condiciones establecidas en el presente Contrato. Las partes renuncian expresamente a todos y cada uno de los derechos y recursos bajo la parte B del Subtítulo IV del Título 49 del Código de los Estados Unidos, en la medida en que dichos derechos o recursos entren en conflicto con este Contrato. El Cliente renuncia por la presente a su derecho de obtener copias de los registros del Agente de Carga según lo dispuesto en la Parte 371 del 49 C.F.R.

  1. ANTI-CORRUPCIÓN.

El Cliente y el Agente de Carga se garantizan mutuamente y acuerdan que ni ellos ni ninguno de sus funcionarios, consejeros, empleados o agentes ni ninguna otra persona o entidad que actúe en su nombre tomarán ninguna medida en relación con las actividades de transporte descritas en el presente documento que constituya una violación de la Ley de prácticas corruptas en el extranjero de los Estados Unidos o de las leyes mexicanas de anticorrupción correspondientes (Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y sus disposiciones complementarias). En particular, ni el Cliente ni el Agente de Carga, ni ninguno de sus respectivos funcionarios, consejeros, empleados o agentes ni ninguna otra persona o entidad que actúe en su nombre solicitarán, inducirán, harán, ofrecerán, autorizarán o prometerán hacer cualquier pago o transferencia de cualquier cosa de valor, directa o indirectamente, i) a cualquier funcionario o empleado gubernamental (incluidos los empleados de las empresas propiedad del gobierno o controladas por éste), (ii) a cualquier funcionario o empleado de una organización internacional pública, (iii) a cualquier partido político, funcionario de un partido político o candidato, o (iv) a cualquier tercero que sepa, crea o sospeche que dicho tercero dará o transferirá el pago o cosa de valor, o cualquier porción del mismo, a cualquiera de las personas antes mencionadas con el fin de obtener o retener un negocio o para cualquier otro propósito impropio.

  1. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y DISPOSICIONES MISCELÁNEAS.

    1. Ley Aplicable y Jurisdicción para Clientes Incorporados en los Estados Unidos de América. Este Contrato, para Clientes constituidos conforme a la ley de en un Estado de los Estados Unidos de América, se considerará redactado de acuerdo con los estatutos y leyes del estado de Nueva York. En caso de cualquier desacuerdo o disputa en relación con los servicios sujetos a este Contrato, en la medida en que no se rija de otro modo por la ley federal de EE.UU., se aplicarán las leyes del estado de Nueva York. Cualquier demanda legal, acción o procedimiento que surja de, o esté relacionado con, este Contrato o los servicios prestados (o no recibidos) en virtud del mismo se instituirá exclusivamente en los tribunales del condado de Nueva York, Nueva York. Cada parte se somete específicamente a la jurisdicción personal exclusiva y al foro de dichos tribunales para disputas relacionadas o derivadas de este Contrato.

    2. Ley Aplicable y Jurisdicción para Clientes Incorporados en México. Este Contrato, para Clientes constituidos conforme a la ley mexicana, se regirá por las disposiciones aplicables previstas en la legislación mexicana. Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento o ejecución de este Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en virtud de sus domicilios actuales o futuros pudiera corresponderles.

    3. Moneda e Idioma. A menos que se especifique lo contrario, la palabra "dólar" y el signo "$" utilizados en el presente documento se refieren a la moneda de los Estados Unidos, y todas las cantidades que se adelanten, paguen o calculen en virtud del presente documento deben adelantarse, pagarse o calcularse en moneda de los Estados Unidos. El presente Contrato está redactado en inglés. En caso de que se interprete a cualquier otro idioma, dicha interpretación será únicamente para la conveniencia de las partes. La versión en inglés es la versión oficial acordada y regirá cualquier conflicto con cualquier versión en cualquier otro idioma.

4820-1601-3013, v. 1