Términos y condiciones | Nuvocargo

Términos y Condiciones para Servicios Aduanales.

Al solicitar o aceptar los servicios de intermediación para servicios aduanales de Oncarriage LLC (conjuntamente con cualquiera de sus afiliadas o subsidiarias “Nuvocargo”), usted, actuando en representación de la persona moral que solicite o acepte dichos servicios (en adelante, “el Cliente”) acepta los siguientes términos y condiciones (los “Términos y Condiciones” o el “Contrato”, indistintamente).

Nuvocargo podrá, de tiempo en tiempo, modificar los Términos y Condiciones. Cualquier cambio será aplicable mediante la publicación del mismo en la página www.nuvocargo.com.

Al utilizar los servicios de intermediación para servicios aduanales objeto del presente documento, usted acepta los presentes Términos y Condiciones en nombre y representación del Cliente garantizando que cuenta con todo derecho, autoridad y capacidad para asumir la obligaciones aquí contenidas.

  • PRIMERA.

    Objeto.

    Nuvocargo se obliga a llevar a cabo en favor y por cuenta del Cliente la selección y contratación de terceros (en adelante, los “Agentes”) para que los mismos presten al Cliente los servicios consistentes en o relacionados con el despacho aduanero de mercancías (en adelante, la “Comisión Mercantil”), dichos servicios incluirán de forma enunciativa más no limitativa, los siguientes (en adelante la “Comisión Mercantil”):

    1. La tramitación del despacho aduanero de mercancías de comercio exterior para destinarlas a los diversos regímenes aduaneros conforme a la legislación mexicana.

    2. La representación del Cliente ante las autoridades aduaneras mexicanas durante el despacho aduanero de mercancías, la clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial (NICO) de mercancías conforme a la legislación mexicana.

    3. La determinación de los impuestos de comercio exterior y demás relativos a pagar por el despacho aduanero de mercancías.

    4. La verificación del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para mercancías de comercio exterior.

    Nuvocargo acepta, manifiesta y acuerda en llevar a cabo la Comisión Mercantil diligentemente, con probidad, profesionalismo y buena fe, a fin de que los derechos del Cliente no se vean afectados en forma alguna. Las Partes reconocen y acuerdan que el Cliente autoriza expresamente a Nuvocargo para que éste desempeñe la Comisión Mercantil actuando en nombre propio y por cuenta del Cliente.

  • SEGUNDA.

    Órdenes de Servicios.

    Las Partes de tiempo en tiempo celebrarán una orden de servicio para efectos de establecer los servicios que deberán ser contratados por parte de Nuvocargo a nombre y por cuenta del Cliente (en adelante la “Orden de Servicio”). Cada Orden de Servicio deberá ser firmada por el Cliente, estar numerada progresivamente y deberá contener una descripción detallada de los servicios a ser prestados por un Agente al Cliente, incluyendo, en su caso, todos los datos necesarios que se relacionen con la mercancía de comercio exterior relacionada con la prestación de dichos servicios.

    Nuvocargo se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su entera discreción, una Orden de Servicio específica. En caso de que Nuvocargo rechace alguna Orden de Servicio, deberá notificar al Cliente dicho rechazo dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes contados a partir de que reciba la Orden de Servicio de que se trate.

    La Orden de Servicio estará sujeta a las mismas condiciones legales que contienen los presentes Términos y Condiciones y estará supeditada a las mismas obligaciones y derechos contenidos en este instrumento. La Orden de Servicio formará parte integrante de los Términos y Condiciones y en caso de que la misma tenga una vigencia superior a la señalada en la cláusula Octava de los presentes Términos y Condiciones, los mismos permanecerán vigentes hasta la conclusión de los servicios a ser contratados con motivo de una Orden de Servicio.

  • TERCERA.

    Propuesta de Servicios.

    En caso de que Nuvocargo acepte una Orden de Servicio enviada por el Cliente, Nuvocargo deberá enviar al Cliente una propuesta de servicios que incluirá una estimación de los Gastos (según dicho término se define en la cláusula Quinta del presente Contrato), así como una estimación de la Comisión (según dicho término se define más adelante) que serán generados con motivo de la ejecución de la Comisión Mercantil.

    Una vez recibida la propuesta de servicios, el Cliente deberá notificar por escrito a Nuvocargo su aceptación o rechazo. Dicha notificación deberá ser realizada dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes contados a partir de que reciba la propuesta de servicios respectiva.

  • CUARTA.

    Contraprestación y Forma de Pago.

    Por la ejecución de la Comisión Mercantil, Nuvocargo tendrá derecho a percibir una contraprestación por concepto de Comisión, misma que será calculada de conformidad con el alcance de cada Orden de Servicio.

    Las Partes acuerdan que el pago de la Comisión a la que se refiere el párrafo anterior será pagadera por el Cliente a Nuvocargo dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que la factura correspondiente sea recibida por el Cliente, mismo pago que deberá ser realizado mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que Nuvocargo le indique.

  • QUINTA.

    Gastos.

    Las Partes acuerdan que el Cliente deberá pagar todos los gastos generados por los servicios que sean prestados por los Agentes, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, todos los honorarios profesionales por la prestación de servicios aduanales, impuestos, así como aquellos impuestos al comercio exterior, contribuciones, aprovechamientos, accesorios y demás relacionados con el régimen y despacho aduanero de mercancías de comercio exterior. Dicho pago deberá ser realizado a cada Agente contratado por Nuvocargo para llevar a cabo la prestación de los servicios descritos en cada Orden de Servicio (los “Gastos”).

    Al respecto, Nuvocargo se obliga a enviar con debida anticipación las facturas correspondientes al Cliente para efectos de que este último realice el pago de los Gastos. Nuvocargo no será responsable por, ni asumirá el pago de cualesquiera Gastos derivados de o relacionados con los servicios prestados por los Agentes al Cliente.

    En caso de que el Cliente no pague a tiempo cualquier Gasto necesario para la prestación de los servicios por los Agentes, el Cliente asumirá el retardo en la ejecución de la Orden de Servicio correspondiente.

  • SEXTA.

    Anticipos.

    Las Partes acuerdan que Nuvocargo podrá solicitar del Cliente la cantidad o cantidades necesarias en forma de anticipos que sirvan para pagar, por cuenta del Cliente, los Gastos necesarios para cumplir con una determinada Orden de Servicio. En ese sentido, el Cliente se obliga a realizar el pago del anticipo correspondiente, según sea solicitado por Nuvocargo dentro de los 2 días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva. En caso de que el Cliente no proporcione a Nuvocargo los anticipos solicitados, Nuvocargo no tendrá obligación alguna de llevar a cabo la Comisión Mercantil en favor del Cliente.

    Asimismo, en caso de que con posterioridad a que el Cliente realice el pago de una determinada Orden de Servicio exista un saldo a favor derivado de un anticipo realizado, Nuvocargo deberá restituir al Cliente cualquier saldo a favor sin demora. En caso de que existan facturas vencidas que se encuentren pendientes de pago por parte del Cliente, Nuvocargo tendrá derecho a disponer de dicho saldo para compensar cualquier factura vencida.

  • SÉPTIMA.

    Obligaciones a cargo del Cliente.

    El Cliente se obliga a lo siguiente:

    1. Pagar las cantidades que se deriven de cada Orden de Servicio de conformidad con lo establecido en la cláusula Cuarta.

    2. Pagar puntualmente los Gastos relacionados con o derivados de cada Orden de Servicio.

    3. Proporcionar a Nuvocargo los anticipos solicitados para la ejecución de la Comisión Mercantil y el debido cumplimiento de una Orden de Servicio.

    4. Proporcionar la información y documentación que sea requerida por Nuvocargo o cualquier Agente, para efectos de cumplir con lo establecido en una Orden de Servicio, incluyendo aquella información que sea necesaria para llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías de comercio exterior. Dicha información y documentación deberá ser proporcionada por el Cliente a Nuvocargo dentro de los 2 días siguientes a la recepción de la solicitud de información correspondiente. Nuvocargo no incurrirá en responsabilidad en caso de incumplimiento de la Comisión Mercantil si dicho incumplimiento deriva de la falta de entrega, por parte del Cliente, de la información y documentación necesaria y requerida oportunamente.

  • OCTAVA.

    Vigencia.

    Las Partes acuerdan que la vigencia del presente Contrato será indefinida. Pudiendo darse por terminado conforme lo señalado en la cláusula Novena siguiente.

  • NOVENA.

    Rescisión y Terminación Anticipada.

    En caso de incumplimiento de alguna de las Partes a cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, la Parte afectada dará aviso por escrito a la otra Parte, manifestando dicho incumplimiento, y si en un plazo de 5 (cinco) días hábiles no se subsana el mismo, la Parte afectada tendrá la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación o la rescisión del Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial.

    También podrá optar por la rescisión aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible, o si dentro de los 5 (cinco) días hábiles acordados en el párrafo anterior no se subsana el incumplimiento, en cualquier caso la Parte afectada podrá exigir los daños y perjuicios que le hayan sido causados por el incumplimiento de la contraparte.

    Durante la vigencia del presente Contrato y en cualquier momento, las Partes acuerdan que Nuvocargo podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, siendo su única obligación el notificarle por escrito a el Cliente con, cuando menos, 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que dicha terminación deba surtir sus efectos, sin responsabilidad alguna para Nuvocargo, de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial. El Cliente quedará obligado a liquidar aquellas cantidades que al momento de solicitar la terminación anticipada se encuentren pendientes de pago.

    El hecho de que cualquiera de las Partes renuncie a exigir el cumplimiento de cualquier obligación establecida en el presente Contrato ante cualquier incumplimiento de la otra Parte, no constituirá una renuncia a hacer valer sus derechos ante cualquier incumplimiento posterior o de otra obligación de dicha otra Parte. Cualquier demora u omisión en el ejercicio de algún derecho, facultad o recurso en caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes, no impedirá que la Parte perjudicada ejercite dicho derecho, facultad o recurso con posterioridad.

  • DÉCIMA.

    Información Confidencial.

    El Cliente y Nuvocargo deberán abstenerse de revelar información confidencial proveída por la otra Parte a cualquier persona, a menos que exista autorización expresa y por escrito de la otra Parte en virtud del presente Contrato, independientemente de que la información sea proporcionada directamente por alguna de las Partes o indirectamente a nombre de dicha Parte.

    Salvo que la ley disponga otra cosa o este Contrato lo permita, toda la información confidencial proporcionada bajo el presente Contrato se mantendrá como confidencial por parte del Cliente, Nuvocargo, sus representantes y sus agentes, sin embargo: (a) cualquier información confidencial podrá ser revelada a los funcionarios, directores, gerentes, empleados, representantes, asesores y agentes de la Parte receptora que requiera conocer tal información para cumplir con lo establecido en el presente Contrato o en una Orden de Servicio, en el entendido de que dichos funcionarios, directores, gerentes, empleados, representantes, consejeros y agentes deberán ser informados por la Parte receptora de la naturaleza confidencial de tal información confidencial y serán instruidos por la Parte receptora para tratar tal información confidencialmente; (b) la información confidencial puede ser revelada a cualquier persona mediante consentimiento por escrito previo de la Parte que proporciona tal información confidencial; y (c) la información confidencial se puede revelar si tal revelación es necesaria para cumplir un requisito legal, orden judicial o dentro de un procedimiento arbitral.

    Para fines de cumplir con las obligaciones de no divulgación que establece el presente Contrato, la Parte que reciba información confidencial empleará todos los esfuerzos que comúnmente utiliza para proteger su propia información confidencial.

    Cualquier información confidencial suministrada a la Parte receptora seguirá siendo propiedad de la Parte que la provee, y la Parte receptora no recibirá ningún beneficio de la propiedad de dicha información.

  • DÉCIMA PRIMERA.

    Relación entre las Partes.

    El presente Contrato no pretende crear, y nada de lo en él previsto debe interpretarse en el sentido que crea, una relación laboral de patrón y empleado o socio o asociado, joint venture, o de cualquier otra forma distinta a lo específicamente señalado en el presente Contrato entre Nuvocargo y el Cliente. Ninguna Parte deberá actuar o implicar que es el representante legal, agente, empleado, o socio de la otra Parte, excepto cuando involucre el cumplimiento de su obligación bajo este Contrato y siempre de acuerdo con los términos de este Contrato.

    Las Partes serán exclusivamente responsables respecto de cualquier obligación de tipo laboral de conformidad con lo dispuesto por las leyes laborales mexicanas aplicables en relación con cualquier empleado o trabajador que emplee o contrate para cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato y asumen plena responsabilidad por el cumplimiento de sus obligaciones laborales con respecto al mismo. Asimismo, las Partes reconocen que los Agentes contratados por Nuvocargo para cumplir con lo establecido en el presente Contrato o cualquier Orden de Servicio no serán, ni deberán ser considerados como empleados o trabajadores de Nuvocargo.

    Nuvocargo declara y garantiza que es un comisionista independiente y no un empleado del Cliente. Las Partes serán responsables de todo tipo de impuestos y otros gastos surgidos de las relaciones laborales con su respectivo personal y de la ejecución del objeto del presente Contrato por dicho personal, así como de todas las obligaciones y responsabilidades patronales en materia fiscal, laboral y de seguridad social incluyendo, sin limitar, las afiliaciones, bajas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (“I.M.S.S.”) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Ahorro para el Retiro, manifestando que cuentan con recursos suficientes y propios para cumplir con dichas obligaciones y responsabilidades, motivo por el cual, las Partes se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra Parte de cualquier conflicto individual o colectivo de trabajo o de seguridad social iniciado en contra de dicha Parte.

    Finalmente, Nuvocargo asumirá plena responsabilidad laboral por todo su personal asignado para llevar a cabo la Comisión Mercantil y conviene en cumplir estrictamente con todas sus obligaciones como patrón respecto a dicho personal conforme a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y todos los reglamentos y disposiciones expedidas de conformidad con cualquier ley aplicable.

  • DÉCIMA SEGUNDA.

    Límite de Responsabilidad.

    Las Partes acuerdan que Nuvocargo no será responsable por cualquier obligación, pérdida, daño, pena, reclamación, demanda, acción, juicio, sentencia, multa, sanción, perjuicio, embargo, gasto o impuesto, incluyendo cualquier crédito fiscal (conjuntamente las “Reclamaciones”) que surjan de o se relacionen con, directa o indirectamente, el objeto de este Contrato, una Orden de Servicio, las mercancías de comercio exterior relacionadas y/o los actos u omisiones de cualquier Agente contratado en favor y por cuenta del Cliente, incluyendo cualquier agente aduanal.

    El Cliente renuncia expresamente a cualquier acción, reclamación o demanda que pudiera tener o iniciar en contra de Nuvocargo derivado de cualesquiera Reclamaciones que surjan de o se relacionen con, directa o indirectamente, el objeto de este Contrato, una Orden de Servicio, las mercancías de comercio exterior relacionadas y/o los actos u omisiones de cualquier Agente contratado en favor y por cuenta del Cliente, incluyendo cualquier agente aduanal.

    Asimismo, el Cliente se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a Nuvocargo y a sus respectivos causahabientes, cesionarios, accionistas, consejeros, directores y empleados de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, daño, pena, reclamación, demanda, acción, juicio, sentencia, y de cualquier costo y gasto razonables (incluyendo honorarios razonables de abogados) como resultado de, o en relación con cualesquiera Reclamaciones que surjan de o se relacionen con, directa o indirectamente, el objeto de este Contrato, una Orden de Servicio, las mercancías de comercio exterior relacionadas y/o los actos u omisiones de cualquier Agente contratado en favor y por cuenta del Cliente, incluyendo cualquier agente aduanal.

  • DÉCIMA TERCERA.

    Caso Fortuito o Fuerza Mayor:

    Para el caso de que se presenten situaciones consideradas como caso fortuito o de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de las obligaciones de las Partes del presente Contrato, la Parte afectada deberá de dar de inmediato aviso por escrito de esta circunstancia a la otra Parte, por lo que ninguna de las Partes será responsable del pago de daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a cualquiera de las Partes, acordando además que ante la presencia de un evento de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida la ejecución del presente Contrato, se suspenderán las obligaciones aquí contraídas por el tiempo que dure el impedimento que haya originado la situación.

    En caso de que el impedimento permanezca durante un período de más de 30 (treinta) días naturales, el Contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes, sin responsabilidad alguna, bastando para ello que la Parte de que se trate envíe a la otra Parte un aviso por escrito, dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes al vencimiento de dicho período, obligándose las Partes a realizar las acciones a que en su caso hubiere lugar.

    Para los efectos de la presente cláusula se entiende por caso fortuito o fuerza mayor un acontecimiento originado por cualquier causa ajena al control de las Partes que sea imprevisible o que aun siendo previsible fuera inevitable o insuperable, y en la que no haya mediado negligencia, impericia o culpa de la Parte que invoque caso fortuito o fuerza mayor.

    Para que la Parte que invoque caso fortuito o fuerza mayor sea liberada de responsabilidad conforme a la presente cláusula, será necesario que tanto dicho acontecimiento, como la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones sean debidamente probados o, en su defecto, que la existencia de ambos sean del dominio público. Lo anterior incluye de manera enunciativa más no limitativa, actos definitivos de autoridad, bloqueos, invasiones, rebeliones, conflictos armados, actos terroristas, explosiones, epidemias, pandemias, contingencias o emergencias sanitarias, guerras, incendios, huracanes, ciclón, tornado, inundaciones graves o terremotos. Asimismo, las Partes acuerdan que cualquier acto por parte de cualquier autoridad o dependencia, ya sea municipal, local o federal que no permita continuar con la ejecución del presente Contrato se entenderá como caso fortuito o fuerza mayor.

  • DÉCIMA CUARTA.

    Anticorrupción.

    Las Partes se comprometen a cumplir con todas las leyes, normas y reglamentos de cualquier jurisdicción que estén relacionadas con el soborno o la corrupción (en adelante las “Leyes Anticorrupción”).

    Las Partes reconocen que en los últimos cinco (5) años no han sido objeto de alguna investigación relacionada con el incumplimiento de las Leyes Anticorrupción y que no es razonablemente probable que próximamente se lleve a cabo una investigación de tal naturaleza en su contra.

    Cada una de las Partes se compromete a indemnizar a la otra Parte en contra de cualquier responsabilidad que resulte de cualquier demanda, causa, investigación o proceso judicial o administrativo en relación con el incumplimiento por parte de cualquiera de las Partes a las Leyes Anticorrupción.

  • DÉCIMA QUINTA.

    Cesión.

    El presente Contrato tendrá efecto en beneficio de ambas Partes y será obligatorio para éstas, sus sucesores (en caso de fusión o escisión) y cesionarios, en el entendido, sin embargo, que el Cliente no podrá ceder total o parcialmente los derechos derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de Nuvocargo.

  • DÉCIMA SEXTA.

    Notificaciones.

    Las comunicaciones y notificaciones previstas en el presente Contrato serán enviadas por correo certificado, incluyendo servicios de mensajería especializada con acuse de recibo, o vía correo electrónico, a la dirección que cada una de las Partes señale.

  • DÉCIMA SÉPTIMA.

    Encabezados.

    Todos los encabezados de las cláusulas del presente Contrato son para fines de conveniencia y no modifican, definen o limitan, de modo alguno, los términos o disposiciones que en ellas se contienen.

  • DÉCIMA OCTAVA.

    Autonomía de las Disposiciones.

    La invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato hará invalida únicamente la disposición que esté prohibida o sea inválida y de ninguna manera afectarán la validez y coercibilidad de las demás disposiciones del mismo.

  • DÉCIMA NOVENA.

    Jurisdicción y Ley Aplicable.

    Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes acuerdan someterse libremente a lo establecido por la legislación de México, a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros.